AL LORO! QUE NO ESTAMOS TAN MAL!

jueves, 17 de enero de 2008

GESTION DERA RESERVA

Los resultados de la votación sobre la gestion de nuestro territorio, se destaca que el 85% de los electores de este blog, no están de acuerdo con la catalogación de ningún tipo, creen que se puede gestionar nuestro propio territorio, buscando un equilibrio correcto entre las distintas explotaciones que nos permite el entorno.
Un 9% mas el 5% creen que deberiamos acotarnos a algún tipo de gestión como son los parques naturales, o los parques nacionales, sobretodo para salvaguardar el entorno.
En si la cuestión trataria de quien se queda con el jardín. La extensión que se presentó para la ampliación del parque nacional en el territorio de Naut Aran acabaria con cualquier tipo de economía y subsistencia de los habitantes del municipio, egoístamente y por desgracia, es lo que les gustaría a los de la “capi”.
Ni a los sectores de ganadería, agricultura y turismo les agradaría las restricciones que se les impondrían. La caza y pesca, también desaparecerían, simplemente dejaria de ser nuestro territorio, seríamos auténticos foráneos en nuestra casa.
El único sector que parece que fomentaría, podria ser el del turismo, aunque en este asunto mostramos nuestras dudas, pues un porcentaje muy alto, de los visitantes del parque nacional que visita aigüestortes, están hospedados en el valle de Arán, argumentando que para visitarlo, con un dia es suficiente, y luego buscan otros lugares que les ofrezcan otras alternativas y puedan seguir disfrutando de la montaña.
Os recuerdo que las restricciones serían para todo el mundo, todos inclusives “los mas viejos del lugar “.
Aquí os pongo algunas de las restricciones que ayudan a gestionar los parques nacionales.
Queda prohibido:
- La roturación del suelo y la roca madre.
- El arranque, cogida o recolección de tierras, áridos, piedras, rocas, minerales, fósiles o cualquier otro material geológico.
- Los trabajos de investigación, exploración o explotación con fines mineros.
- La desviación, retención, captación de aguas superficiales o subterráneas.
- La incorporación a las aguas de detergentes, jabones, lejías u otro tipo de sustancias o materiales.
- El baño o cualquier otra actividad en los cursos o masas de agua.
- La corta, arranque, mutilación, destrucción o daño de vegetales y la cogida o recolección de ellos, sus partes, propángulos o restos.
- La atracción, persecución, molestia, daño, captura o muerte de animales y la cogida o recolección de sus propángulos, restos o residuos de su actividad.
- La suelta, siembra, trasplante u otro tipo de propagación de especies animales o vegetales, sean domésticos o silvestres.
- La utilización de fuego con cualquier fin, a excepción del uso de aparatos de camping-gas para cocinar y producir luz relacionados con la acampada nocturna.
- El abandono, depósito o arrojo, fuera de los lugares y preparados a tal efecto, de papeles, botes, botellas, plásticos, colillas o desechos de cualquier tipo.
- La ocupación de terrenos del Parque Nacional para el estacionamiento de vehículos, caravanas, remolques, fuera de los aparcamientos expresamente autorizados y para la instalación en todo el territorio del Parque, de abrigos, parasoles, hamacas, asientos, sillas, mesas y cualquier otro artefacto móvil.
- La práctica de actividades deportivas no permitidas en el Plan Rector de Uso y Gestión o de las permitidas, sin autorización, cuando esté establecida su obligatoriedad y, en cualquier caso, la celebración de competiciones deportivas.
- La instalación de antenas, pantallas, artefactos sobresalientes u otros que afecten a la armonía del paisaje.
- El lanzamiento o precipitación de piedras u otros objetos, así como la utilización de elementos que puedan permanecer en el aire (globos, cometas, parapentes, alas delta, aeromodelos, hélices voladoras, etc.).
- El sobrevuelo de cualquier tipo de aeronaves a menos de 1000 metros sobre la vertical del terreno.
- El deterioro o destrucción de la infraestructura propia del Parque.
- La realización de inscripciones, señales, signos o dibujos, en el terreno o en piedras, rocas, árboles, o en los bienes muebles o inmuebles propios del Parque.
- La utilización de megáfonos, bocinas o silbatos y el uso de aparatos de radio o de reproducción de sonido con volumen que resulte molesto.
- La instalación de carteles de publicidad o cualquier manifestación publicitaria.
- La realización de cualquier aprovechamiento de los recursos naturales del Parque, en particular la pesca y la caza.
- Transportar fuera de vehículos el todo o parte de: armas de cualquier clase, artes o medios que sirvan para atraer, perseguir, espantar, dañar, dar muerte o capturar a los animales.
- Llevar perros sueltos en interior del mismo

“Podrán cortar todos los árboles…pero no detener la primavera”
(Pablo Neruda)

1 comentario:

Anónimo dijo...

Tamb era gestion deth territòri dera Val d'Aran, les calera liger era cartilla, o més ben era QUERIMÒNIA. A veir se d'un viatge mos tornen es drets que mos perteneishen.
Era experiència m'a dit que non i a més dictador e sectarista que es esquerres. E auem d'entener que enta Catalunha em un gran en cu.